Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2029420
Época: Undécima Época
Materia(s): Constitucional
Tesis: 2a. VI/2024 (11a.)
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 04/10/2024 10:14
HABER DE RETIRO. AL ANALIZAR SU OTORGAMIENTO DEBEN INAPLICARSE LOS ARTÍCULOS 35 Y 36, FRACCIÓN II, DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS, Y EN SU LUGAR APLICARSE EL CONVENIO NÚMERO 102, DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO.

Hechos: Un militar demandó la inconstitucionalidad de los artículos referidos, con motivo de su aplicación en la determinación de su baja del servicio activo por incapacidad contraída en actos fuera de servicio, a quien se le otorgó una compensación única, sin derecho a un haber de retiro ni a atención médica, al no haber cumplido 20 años de servicio.


Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que en los casos de baja del servicio activo por incapacidad contraída en actos fuera de servicio deben inaplicarse los artículos 35 y 36, fracción II, de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, toda vez que condicionan el otorgamiento del haber de retiro a que se cuente con 20 años de servicio y, en su lugar, aplicarse el Convenio Número 102 relativo a la Norma Mínima de la Seguridad Social, de la Organización Internacional del Trabajo.


Justificación: Conforme a la fracción XIII del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos y los miembros de las instituciones policiales tienen un régimen especial normado por sus propias leyes; sin embargo, dicha condición jurídica especial no puede llegar al extremo de restringir un derecho humano reconocido expresamente por la Constitución o por los tratados internacionales, como es el derecho a la seguridad social. Por ese motivo, deben inaplicarse las normas que sujetan la concesión del haber de retiro a que se computen cuando menos 20 años de servicio y, en su lugar, aplicarse el Convenio mencionado, en respeto al derecho a la seguridad social.


SEGUNDA SALA.

Amparo en revisión 92/2024. Israel Mendoza Juárez. 19 de junio de 2024. Mayoría de tres votos de los Ministros Luis María Aguilar Morales, Lenia Batres Guadarrama y Alberto Pérez Dayán. Disidentes: Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: María del Carmen Alejandra Hernández Jiménez.

Esta tesis se publicó el viernes 04 de octubre de 2024 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación.