No existe precepto legal alguno que obligue al causante a amortizar los excedentes de amortización en varios periodos, sino que lo deja en libertad de hacerlo así, si lo quiere, en un solo ejercicio, pues es falso que no puedan ser deducidos, por cuanto que ninguna ley autoriza que el capital invertido en la película, se recupere en un solo ejercicio, y ello es así por la naturaleza especial de tales inversiones amortizables, ya que no puede decirse que sea ese capital fijo, que es a lo que se refiere el artículo 33 del reglamento de la ley.
Revisión fiscal. Secretaría de Hacienda y Crédito Público, "Explotadora de Películas", S. A.). Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: Nicéforo Guerrero.