No puede decirse que el legislador establezca en la Ley del Impuesto sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables, una excepción a la situación prevista por el artículo 14 de la misma ley, en el sentido de que a pesar de que este último precepto ordena que el impuesto que deben pagar los causantes sobre elaboración de los productos gravados que hayan obtenido, se pague tomando como base el permiso.
Revisión fiscal 12/49. Tercera Sala del Tribunal Fiscal de la Federación ("Azucarera Mexicana, S. A."). 39 de abril de 1949. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Bartlett B.