No se necesita promover juicio de oposición con apoyo en la fracción VI del artículo 160 del Código Fiscal, para cancelar la garantía otorgada por una persona sobre los derechos de importación de un automóvil, y para devolver el depósito constituido, cuando hay un nuevo propietario a quien ya se le entregó el vehículo, pues está en las facultades de las autoridades aduanales dejar sin efecto la garantía constituida por un tercero, sin necesidad del juicio de oposición respectivo.
Amparo administrativo en revisión 8290/48. Davidson Hans. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.