Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 25/10/2024
Tesis
Registro digital: 2029454
Época: Undécima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: I.2o.A.5 A (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 25/10/2024 10:35
NEGATIVA FICTA. PARA SU CONFIGURACIÓN ES SUFICIENTE QUE LA SOLICITUD SE PRESENTE ANTE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA QUE DEBE DAR RESPUESTA, SIN IMPORTAR SI SE REALIZÓ PERSONALMENTE POR LA PERSONA INTERESADA O A TRAVÉS DE UN MEDIO DIVERSO.

Hechos: Se demandó la nulidad de la negativa ficta recaída al requerimiento de pago realizado a través de diligencias de jurisdicción voluntaria. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa argumentó que es improcedente el juicio, pues el acto impugnado no constituye una negativa ficta en términos del artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, porque dicho requerimiento no se presentó directamente ante la autoridad administrativa, sino ante una autoridad judicial del fuero común.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para que se configure la negativa ficta es suficiente que la solicitud se presente ante la autoridad administrativa que debe emitir la respuesta, sin importar si se realizó personalmente por la persona interesada o a través de un medio diverso.


Justificación: Conforme al citado artículo 17, para que se configure la negativa ficta sólo se requiere que la persona formule una instancia o petición a alguna autoridad administrativa y que ésta no emita y notifique una respuesta en el plazo de tres meses, sin que se establezca como requisito indispensable que la petición sea presentada directamente por la parte interesada ante las autoridades administrativas y no a través de diversos medios, como podría ser el correo certificado, con la asistencia de un fedatario público o mediante diligencias de jurisdicción voluntaria.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 735/2023. 14 de mayo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Palomo Carrasco. Secretaria: Daniela Patiño Acosta.

Esta tesis se publicó el viernes 25 de octubre de 2024 a las 10:35 horas en el Semanario Judicial de la Federación.