Conforme al art铆culo 71 de la Constituci贸n Federal , el derecho de iniciar leyes o decretos compete al ciudadano Presidente de la Rep煤blica, a los diputados y senadores, al Congreso de la Uni贸n y a las Legislaturas de los Estados y bien los particulares, en uso del derecho de petici贸n consagrado por el art铆culo 8o., pueden presentar sugestiones para que sean expedidas leyes o decretos y crear en su favor situaciones jur铆dicas concretas, que les interese defender en el juicio de garant铆as, el poder p煤blico no puede admitir la intromisi贸n de los particulares en el ejercicio de las facultades que tienen asignadas legalmente, y aquel inter茅s se substituye, una vez expedida la ley o decreto respectivo, por el que tiene el 贸rgano que legalmente lo dict贸, desapareciendo el inter茅s del particular, que pudo ser inspirador de la ley o decretos reclamados; pero que no tiene el car谩cter de tercer perjudicado en el amparo que se promueva contra los propios decretos o ley.
Amparo administrativo. Revisi贸n del auto que tuvo por no interpuesta la demanda 2049/1948. Borneque viuda de Le贸n de la Barra Refugio y coagraviados. 11 de agosto de 1948. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza Gonz谩lez. La publicaci贸n no menciona el nombre del ponente.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicci贸n de tesis 330/2017 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 28 de septiembre de 2017.