Los preceptos de la Ley de Vías Generales de Comunicación relativos a éstos, revisten una variedad que consiste en que no solamente implican facultades o atribuciones de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, sino también obligaciones de su observancia para las propias autoridades, de acuerdo con los propósitos de seguridad que deben existir en materia de transportes, según la revelan dichas disposiciones y el espíritu mismo de la ley a que pertenecen, por el interés público que toma el Legislador.
Amparo administrativo en revisión 7028/45. Aerovías Braniff, S. A. 10 de octubre de l947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.