Es indebido autorizar mediante el beneficio de la suspensión definitiva, el funcionamiento de una negociación o establecimiento, cuando estos carecen de la licencia respectiva, porque de proceder así, se contrariarían disposiciones de orden público y el artículo 124 de la Ley de Amparo.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 5671/47. Pastén Callejas Vicente. 10 de octubre de l947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.