Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 320749
Época: Quinta Época
Materia(s): Común, Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 01/01/1900 00:00
COMERCIOS, FUNCIONAMIENTO DE.

Es indebido autorizar mediante el beneficio de la suspensión definitiva, el funcionamiento de una negociación o establecimiento, cuando estos carecen de la licencia respectiva, porque de proceder así, se contrariarían disposiciones de orden público y el artículo 124 de la Ley de Amparo.

Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 5671/47. Pastén Callejas Vicente. 10 de octubre de l947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.