Las franquicias establecidas, en términos generales, a favor de las sociedades cooperativas, por el Decreto de veintisiete de diciembre de mil novecientos treinta y ocho, se oponen al texto expreso de la fracción VI del artículo 3o., de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y uno, en el sentido de que sólo las cooperativas de consumo gozarán de la exención del impuesto correspondiente, y que las demás sociedades cooperativas quedarán sujetas al gravamen de Cédula I y al establecido por la fracción IX, Bis, del artículo 15 de la Ley. Sostener lo contrario, equivaldría a negar al Estado la facultad de crear y percibir los impuestos a que tiene derecho, como condición esencial de su existencia, para proveer a la satisfacción de sus necesidades como entidad de Derecho Público contra lo dispuesto expresamente por el artículo 73, fracción VIII, constitucional en relación con los artículos 31, fracción IV, y 28 de la propia Carta Fundamental.
Amparo 2214/47. Cooperativa "Transportes Villahermosa", S. A. 10 de octubre de l947. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.