Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 323236
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 13/07/1844 00:00
AGUAS, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO TRATANDOSE DE DOTACIONES DE.

Debe confirmarse el sobreseimiento del inferior, dictado en el amparo promovido contra la declaración de que las aguas de la parte quejosa son de propiedad nacional, y la concesión de las mismas a unos poblados, etcétera, porque ya se ha dicho que la fracción XIV del artículo 27 constitucional, excluye al Poder Judicial del conocimiento de toda controversia que pudiera suscitarse contra las resoluciones presidenciales dotatorias o restitutorias de tierra o aguas, aun respecto de aquéllas cuya constitucionalidad se hiciera derivar de la afectación de la pequeña propiedad agrícola. Y este criterio está concebido en la forma mas amplia y no puede admitir por ello lo asentado en los agravios de que no debe aplicarse al caso esa disposición, en virtud de que la parte quejosa fue completamente extraña al procedimiento agrario que se siguió, porque se refiere a propietarios afectados, esto es, a los que han sido partes en el procedimientos agrario por haber sido oídos en los expedientes agrarios de primera y de segunda instancias; pues en dicha tesis no se dice que el amparo sea improcedente contra resoluciones presidenciales debidamente dictadas en el procedimiento en el que hubiera sido oído el afectado, sino simplemente y llanamente, que tal juicio no puede promoverse contra esa clase de fallos, por los propietarios que resulten afectados.

Amparo administrativo en revisión 6417/43. Sociedad Explotadora y Distribuidora de Aguas San Pedro, del pueblo de Ajalpan, Puebla. 13 de julio de 1844. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXX, página 4753, tesis de rubro: "AGUAS, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LA DOTACION DE.".