Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2029537
Época: Undécima Época
Materia(s): Civil
Tesis: I.8o.C.22 C (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 15/11/2024 10:26
REMATE EN EL JUICIO HIPOTECARIO. PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO CONTRA LA INTERLOCUTORIA QUE LO APRUEBA Y ORDENA PONER LOS AUTOS A DISPOSICIÓN DEL NOTARIO PÚBLICO PARA QUE ELABORE LA ESCRITURA CORRESPONDIENTE.

Hechos: En un juicio hipotecario se confirmó la interlocutoria que aprobó el remate del inmueble, ordenándose poner los autos a disposición del notario público designado para la elaboración de la escritura correspondiente, contra la cual se promovió amparo indirecto, que se desechó por improcedente.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito establece que procede el amparo indirecto contra la interlocutoria del procedimiento de remate en el juicio hipotecario que lo aprueba y ordena poner los autos a disposición del notario público para que elabore la escritura correspondiente.


Justificación: Conforme a la tesis de jurisprudencia 1a./J. 13/2016 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la última resolución de la etapa de remate la constituye, en forma indistinta, la orden de escrituración o la entrega del inmueble rematado, las cuales son consecuencia connatural del acto de adjudicación, por lo que basta que se emita una sola de ellas para considerar actualizada la última resolución del procedimiento de remate y, en consecuencia, proceda en su contra el amparo indirecto en términos de la jurisprudencia citada, al actualizarse la hipótesis prevista en el artículo 107, fracción IV, párrafo tercero, de la Ley de Amparo.


OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Queja 235/2024. Javier Morales Mejía. 12 de junio de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. del Refugio González Tamayo. Secretario: Jesús Julio Hinojosa Cerón.


Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 13/2016 (10a.), de rubro: "REMATE. PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA IMPUGNABLE, ES LA QUE INDISTINTAMENTE ORDENA OTORGAR LA ESCRITURA DE ADJUDICACIÓN, O BIEN ENTREGAR LA POSESIÓN DE LOS BIENES INMUEBLES REMATADOS (LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013)." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 22 de abril de 2016 a las 10:22 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 29, Tomo II, abril de 2016, página 1066, con número de registro digital: 2011474.

Esta tesis se publicó el viernes 15 de noviembre de 2024 a las 10:26 horas en el Semanario Judicial de la Federación.