Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 323296
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 30/11/-0001 00:00
INFORME JUSTIFICADO.

No es de tomarse en cuenta el argumento de la Secretaría de la Economía Nacional, en el sentido de que no habiendo sido cierto acuerdo el que incorporó a las reservas nacionales unas salinas, sino otro que debió haber conocido el Juez de Distrito, debió hacerlo valer de oficio en el juicio de garantías; porque de conformidad con el artículo 149 de la Ley de Amparo, las autoridades responsables deben rendir su informe con justificación exponiendo las razones y fundamentos legales que estimen pertinentes para sostener la constitucionalidad del acto reclamado o la improcedencia del juicio y acompañarán, en su caso, copia certificada de las constancias que sean necesarias para apoyar informe; lo que significa que el inferior tuvo que sujetarse a los datos que aportaron las responsables para justificar la improcedencia del juicio y que no pudo referirse, de propia iniciativa, a un acuerdo que, como tal pudieron acreditar las mismas responsables.

Amparo administrativo en revisión 5414/42. Gaume Marcelo. 238 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Octavio Mendoza González.