La litis en el amparo la forman y definen las partes mismas, a través de la demanda y de los informes, y la decisión judicial debe limitarse a resolver los puntos en controversia, sin cambiar los términos de ésta, sobre todo en el caso en que la segunda instancia se abre con un escrito de agravios, en el cual el punto de partida lo constituye el reconocimiento de los hechos y tanto la autoridad responsable como el quejoso se colocan en supuestos idénticos, con respecto a los procedimientos que se siguen para determinado fin.
Amparo administrativo en revisión 5414/42. Gaume Marcelo. 238 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Octavio Mendoza González.