Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2029555
Época: Undécima Época
Materia(s): Común
Tesis: II.2o.P.53 P (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 22/11/2024 10:33
IMPROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO. SE ACTUALIZA CUANDO SE RECLAMAN MEDIDAS CAUTELARES EN MATERIA PENAL Y SIMULTÁNEAMENTE SE TRAMITA EL RECURSO DE APELACIÓN EN SU CONTRA, AUN CUANDO SE ADUZCA QUE EN ÉSTE SE IMPUGNÓ SU IMPOSICIÓN Y EN AQUÉL LA CONDICIONANTE PARA GOZAR DE LA LIBERTAD AL CUMPLIMENTARSE.

Hechos: En amparo indirecto se desechó de plano la demanda al considerarse actualizada la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XIX, de la ley de la materia, porque contra el acto reclamado se interpuso el recurso de apelación, el cual se encontraba en trámite al promover aquel juicio. En el recurso de queja se alegó que se trataba de actos distintos, pues en el medio ordinario de defensa se impugnó la imposición de medidas cautelares (exhibición de garantía económica y colocación de localizador electrónico) y en amparo se reclamó la condicionante de que el quejoso no goce de la libertad otorgada hasta que cumpla dichas medidas.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que se actualiza la improcedencia del amparo indirecto cuando se reclaman medidas cautelares en materia penal y simultáneamente se tramita el recurso de apelación en su contra, aun cuando se aduzca que en éste se impugnó su imposición y en aquél la condicionante para gozar de la libertad al cumplimentarse.


Justificación: El amparo se rige, entre otros, por el principio de prohibición de tramitación simultánea con otros medios ordinarios de defensa, el cual guarda relación con el de definitividad, pues si bien es cierto que tratándose de afectaciones directas o ataques a la libertad personal, agotar los recursos ordinarios o acudir de manera directa al amparo es opcional; también lo es que en caso de acudir al recurso ordinario podrá promoverse el amparo hasta la resolución correspondiente; sin embargo, lo que no es posible es la tramitación simultánea de ambos.

Conforme al artículo 61, fracción XIX, de la Ley de Amparo, no pueden coexistir un recurso ordinario o un medio de defensa que pueda tener como finalidad la revocación, modificación o nulificación del acto de autoridad reclamado, y el juicio constitucional promovido contra éste, pues con ello se transgrede el aludido principio, sin que sea posible dividir en fragmentos el acto de autoridad para efectos de su reclamación; máxime que en el caso, la aludida condicionante es parte integral de las medidas cautelares impuestas, que garantizan con efectividad su función a través de su cumplimiento.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Queja 46/2024. 6 de junio de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: José Nieves Luna Castro. Secretario: Fernando Horacio Orendain Carrillo.

Esta tesis se publicó el viernes 22 de noviembre de 2024 a las 10:33 horas en el Semanario Judicial de la Federación.