Hechos: En un juicio laboral se declaró fundada la excepción de no acatamiento a la sentencia, por lo que se condenó a Petróleos Mexicanos a pagar 4 meses de indemnización y 20 días por año, en términos del artículo 85, inciso a), del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias, tomando en cuenta para el cálculo de la primera prestación el salario ordinario, canasta básica y tiempo extra ocasional y, para la segunda, el salario ordinario.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la cuantificación del pago de la indemnización y de los 20 días por años de servicios a los trabajadores de confianza de Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias cuando se declare fundada la excepción de no acatamiento a la sentencia, debe hacerse conforme a la Ley Federal del Trabajo y no con base en el reglamento de trabajo relativo.
Justificación: Conforme al artículo 947, fracciones II y III, de la Ley Federal del Trabajo, si el patrón se negare a someter sus diferencias al juicio o a aceptar la sentencia pronunciada, el tribunal lo condenará a indemnizar a la persona trabajadora con el importe de 3 meses de salario y al pago de 20 días por año en términos del artículo 50 del mismo ordenamiento; prestaciones que conforme a los diversos 84 y 89 de la propia ley, se cubren con el salario integrado. El artículo 85, inciso a), del citado reglamento prevé el pago de 4 meses de indemnización que se pagan con el salario ordinario, canasta básica y tiempo extra ocasional y 20 días por año con el salario ordinario. Por tanto, la aplicación de la Ley Federal del Trabajo genera un mayor beneficio a la parte trabajadora al calcularse con un salario mayor que el previsto contractualmente.
DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 900/2023. Tania Vanessa Freyre Montero. 4 de abril de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Estela Berenice Vargas Bravo Piedras. Secretaria: Ma. Perla Leticia Pulido Tello.