El Juez de Distrito debe, interpretando la intención y fines de la demanda, atender a las cuestiones de fondo propuestas en la misma y no sobreseer.
Amparo administrativo en revisión 1229/44. Gutiérrez R. José. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett B. La publicación no menciona el nombre del ponente.