Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2029597
Época: Undécima Época
Materia(s): Civil
Tesis: XVII.2o.9 C (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 29/11/2024 10:40
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL ORAL. CONTRA EL AUTO QUE LA DECRETA NO PROCEDE RECURSO ORDINARIO ALGUNO.

Hechos: En el juicio ejecutivo mercantil oral se interpuso recurso de revocación contra el auto que decretó la caducidad de la instancia, el cual se desechó de plano.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que contra el auto que decreta la caducidad de la instancia en el juicio ejecutivo mercantil oral no procede recurso ordinario alguno.


Justificación: El artículo 1390 Ter 2, primer párrafo, del Código de Comercio establece una regla especial para el juicio ejecutivo mercantil oral, relativa a que contra las resoluciones emitidas en ese tipo de procesos no procede medio de impugnación alguno.

El precepto 1390 Ter 3 del mismo ordenamiento remite a diversos artículos que regulan el trámite del juicio ejecutivo mercantil oral, entre ellos el 1390 Bis 8, que dispone que en lo no previsto regirán las reglas generales de ese código, en cuanto no se opongan a las disposiciones del título especial "Del juicio oral mercantil". Por tanto, si el artículo 1076 –que regula lo relativo a la caducidad– se encuentra en el capítulo I "Del procedimiento especial mercantil" del título primero "Disposiciones generales", entonces su fracción VII, que establece la procedencia del recurso de apelación contra la resolución que decrete la caducidad de la instancia, es inaplicable al juicio ejecutivo mercantil oral, por oponerse al aludido precepto 1390 Ter 2, primer párrafo. Lo mismo ocurre en el recurso de revocación previsto en el artículo 1334, primer párrafo, al estar contenido en el capítulo XXIV "De la revocación y la reposición".

Por último, el propio artículo 1076, fracción VII, condiciona la procedencia del recurso de apelación a que el proceso admita la alzada, lo que no ocurre tratándose del juicio ejecutivo mercantil oral, por virtud del multicitado artículo 1390 Ter 2, párrafo primero.

No es obstáculo a lo anterior el criterio contenido en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 96/2011 (9a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que establece la procedencia del recurso de revocación contra el auto que decreta la caducidad en los procesos mercantiles, porque ésta se emitió con anterioridad a que la creación del juicio oral en el Código de Comercio, mediante la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 2017.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 13/2024. 29 de mayo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: María Guadalupe Contreras Jurado. Secretario: Guillermo Castillo Sotomayor.


Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 96/2011 (9a.), de rubro: "CADUCIDAD EN EL JUICIO MERCANTIL. PROCEDE EL RECURSO DE REVOCACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE LA DECRETA EN LA PRIMERA INSTANCIA, CUANDO POR RAZÓN DE CUANTÍA NO PROCEDE EL DE APELACIÓN." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro I, Tomo 2, octubre de 2011, página 709, con número de registro digital: 160948.

Esta tesis se publicó el viernes 29 de noviembre de 2024 a las 10:40 horas en el Semanario Judicial de la Federación.