Hechos: En un juicio laboral una presunta beneficiaria demandó a una empresa el pago de diversas prestaciones, derivado de la muerte de su esposo. El Tribunal Laboral no admitió la demanda y ordenó el archivo del asunto por considerar que se actualizaba la institución de la cosa juzgada.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en el auto de radicación del juicio laboral es inoportuno emprender el estudio de la cosa juzgada para inadmitir la demanda.
Justificación: El artículo 873, tercer y cuarto párrafos, de la Ley Federal del Trabajo establece que cuando el actor sea el trabajador o sus beneficiarios, la autoridad le señalará las irregularidades u omisiones en que hubiera incurrido. En caso de no subsanarlas, el tribunal lo hará con base en el material probatorio que aquél hubiere acompañado a su escrito, así como conforme a las normas del trabajo, para que, hecho esto, se admita la demanda. Sin embargo, dicho precepto no autoriza al tribunal a emprender el estudio de la cosa juzgada para inadmitir la demanda y archivar el asunto, ya sea que el actor hubiere desahogado o no la prevención, pues ese proceder es propio de la sentencia, al contar con mayores elementos probatorios para verificar con plena certeza si se actualiza dicha figura.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 808/2023. 9 de mayo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Barajas Villa. Secretario: Manuel Farrera Ortega.