Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2029605
Época: Undécima Época
Materia(s): Penal
Tesis: II.3o.P.66 P (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 29/11/2024 10:40
CIERRE DE LA INVESTIGACIÓN COMPLEMENTARIA. EL JUEZ DE CONTROL NO ESTÁ FACULTADO PARA EMITIR LA DECLARATORIA RELATIVA.

Hechos: El Juez de Control celebró una audiencia en la etapa intermedia para poner en contexto a las partes del estado que guardaban los autos, ya que existía acusación hacia los imputados, pero no se había dado vista con ella a la defensa, al no haber hasta esa fecha pronunciamiento respecto al cierre del plazo de la investigación complementaria.

Al existir incertidumbre jurídica acerca del inicio y término de los plazos procesales, consideró que era dable realizar una declaratoria de cierre de investigación complementaria, a partir de la fecha en que se llevó a cabo esa audiencia.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el Juez de Control no está facultado para emitir la declaratoria de cierre de la investigación complementaria.


Justificación: De la interpretación funcional de los artículos 321 a 325 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se advierte que la obligación de pronunciarse acerca del agotamiento del plazo de investigación complementaria únicamente está encomendada a la representación social, sin que exista posibilidad de que el juzgador de Control emita declaratoria de cierre. La facultad de éste, en caso de advertir incumplimiento de la obligación de la Fiscalía de observar los plazos legales para el cierre de la etapa de que se trata, es poner el hecho en conocimiento del procurador o servidor público en quien haya delegado la facultad, para que dentro del plazo de quince días se pronuncie al respecto y, transcurrido el plazo anterior sin que exista manifestación en relación con lo descrito, podrá ordenar el sobreseimiento en la causa.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo en revisión 240/2023. 4 de abril de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Paredes Calderón. Secretaria: Elizabeth Carolina Anguiano Salazar.

Esta tesis se publicó el viernes 29 de noviembre de 2024 a las 10:40 horas en el Semanario Judicial de la Federación.