Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 244158 de 244507
Tesis
Registro digital: 323948
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 01/01/1900 00:00
REMATES FISCALES INDEBIDOS POR FALTA DE NOTIFICACIONES MAL HECHAS (LEGISLACION DE QUERETARO).

Si tratándose del remate de un terreno embargado por adeudo de contribuciones, se viene en conocimiento de que el requerimiento de pago se entendió con el presidente municipal o cuya jurisdicción corresponde dicho terreno, y el expresado presidente manifestó al requerido de pago, que el deudor era otra persona ya difunta y que si existían herederos del mismo , no los conocía, agregando que intervenía en la diligencia por haber lo solicitado así el receptor de renta responsable, debe decirse que tal procedimiento es violatorio de los artículos 25,26,28 y 29 de la Ley Orgánica de la Tesorería General del Estado, porque la diligencia de requerimiento fue practicada con persona distinta de las que menciona el artículo 26, en defecto del deudor, y porque teniéndose conocimiento de que éste había muerto, y no conociéndose representante de la sucesión, el susodicho requerimiento debía hacerse por medio de edictos fijados en la puerta de la oficina ejecutora y publicado por una sola vez en el Periódico Oficial del Estado, dirigiéndose a las personas que pudieran tener derecho a la herencia, y fijando a éstas el plazo de treinta días, contados desde el siguiente de la publicación, para que fuera cubierto el adeudo, tal como lo disponen expresamente los artículos 28 y 29 invocados; y aun que el tesorero responsable, acompañó un Periódico Oficial, a su escrito de expresión de agravios, para justificar la legalidad del requerimiento, aparte de que esta prueba no fue presentada ante la autoridad local en primera instancia,aparece que el requerimiento no se hizo a las personas que podían tener derecho a la herencia, sino que hizo saber el adeudo directamente al autor de la misma, contra lo prevenido en los preceptos ya mencionados. Por tanto, mientras no se siga el procedimiento legal, debe respetarse a la parte quejosa en la posesión que ostenta.

Amparo administrativo en revisión 7781/43. Martínez Luciana y coagraviados. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Gabino Fraga no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.