Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2029609
Época: Undécima Época
Materia(s): Laboral
Tesis: I.10o.T.25 L (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 29/11/2024 10:40
FALTA DE PERSONALIDAD EN EL JUICIO LABORAL. PARA QUE PUEDA ANALIZARSE COMO VIOLACIÓN PROCESAL EN AMPARO DIRECTO, DEBE EXISTIR PRONUNCIAMIENTO POR PARTE DEL JUEZ LABORAL.

Hechos: La actora en el juicio laboral reclamó su indemnización constitucional y demandó a dos empresas. La apoderada de una contestó la demanda y precisó que acreditaba su personalidad en términos de la carta poder e instrumento notarial exhibidos para el efecto. La secretaria instructora del Tribunal Laboral reconoció su personalidad en términos de los artículos 692, fracción III y 695 de la Ley Federal del Trabajo. En amparo directo la actora hizo valer como violación procesal la falta de personalidad de la apoderada de su contraparte.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para que la falta de personalidad planteada por alguna de las partes en el juicio laboral pueda analizarse como violación procesal en amparo directo, debe existir pronunciamiento por parte del Juez laboral.


Justificación: La personalidad de las partes en el juicio es un presupuesto del procedimiento, por lo que cuando alguna no la acredite la sentencia es ilegal; de ahí la importancia de que la falta de personalidad deba plantearse en el juicio laboral, y existir un pronunciamiento del órgano jurisdiccional sin que sea suficiente el acuerdo de la secretaria instructora de tenerla por acreditada.


DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 99/2024. Andrea López Méndez. 9 de mayo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Romero Guzmán. Secretaria: Elia Margarita Cobián Viveros.


Esta tesis se publicó el viernes 29 de noviembre de 2024 a las 10:40 horas en el Semanario Judicial de la Federación.