Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2029685
Época: Undécima Época
Materia(s): Común
Tesis: XVII.1o.C.T.6 K (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 06/12/2024 10:18
MENONITAS. EL SEGUNDO PASO DE LA METODOLOGÍA PARA ANALIZAR EN AMPARO LA POSIBLE REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO, CUANDO ADUCEN DESCONOCIMIENTO DEL IDIOMA ESPAÑOL DESPUÉS DE CONCLUIDO EL JUICIO NATURAL, CONSISTE EN EL ESTUDIO PARTICULARIZADO DE LOS QUEJOSOS.

Hechos: Tres personas (una mujer y dos hombres) promovieron amparo directo contra la sentencia condenatoria dictada en un juicio ejecutivo mercantil. Adujeron que debía reponerse el procedimiento desde la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento porque el órgano jurisdiccional omitió nombrarles un intérprete, pese a tener conocimiento de que pertenecían al grupo minoritario menonita y que, por tanto, no comprendían en su totalidad el idioma español.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el estudio particularizado de los quejosos constituye el segundo paso de la metodología para analizar en amparo la posible reposición del procedimiento, cuando aducen desconocimiento del idioma español después de concluido el juicio natural.


Justificación: Ante la variabilidad de características con las que cuentan los integrantes de la comunidad menonita, el juzgador debe realizar un estudio centrado en los quejosos cuando no hubiera identificado alguna afectación al derecho de defensa con motivo de su idioma, debido a que la viabilidad de comunicación efectiva entre miembros de la comunidad con personas ajenas a ella depende en gran medida: 1) del género, 2) del estrato social, y 3) de la pertenencia a grupos conservadores o liberales. En el caso de una mujer menonita, aunque el estudio de la persona arroje datos que en apariencia desvirtúen una situación de desventaja, deberá efectuarse el último paso de la metodología expuesto en la tesis XVII.1o.C.T.7 K (11a.), de rubro: "MUJER MENONITA. EL TERCER PASO DE LA METODOLOGÍA PARA ANALIZAR EN AMPARO LA POSIBLE REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO CUANDO ADUCEN DESCONOCIMIENTO DEL IDIOMA ESPAÑOL DESPUÉS DE CONCLUIDO EL JUICIO NATURAL, CONSISTE EN EL ANÁLISIS DE LA INTERSECCIONALIDAD ASOCIADA A SU GÉNERO Y COMO INTEGRANTE DE UN GRUPO MINORITARIO."


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 715/2022. 9 de febrero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Alberto González Ferreiro. Secretaria: María Guadalupe Enríquez Suárez.


Amparo en revisión 292/2022. 9 de febrero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Alberto González Ferreiro. Secretaria: Deanna Paola Quezada López.


Nota: La tesis XVII.1o.C.T.7 K (11a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de diciembre de 2024 a las 10:18 horas, con número de registro digital: 2029687.


Esta tesis se publicó el viernes 06 de diciembre de 2024 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación.