Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2029697
Época: Undécima Época
Materia(s): Común
Tesis: I.11o.C.28 K (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 06/12/2024 10:18
RECURSO DE QUEJA. QUEDA SIN MATERIA EL INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCIÓN DICTADA POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE EN EL INCIDENTE DE MODIFICACIÓN DEL MONTO DE LA GARANTÍA FIJADA CON MOTIVO DE LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO, SI EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO SE DICTA SENTENCIA EJECUTORIA QUE CONCEDE LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL.

Hechos: Una persona promovió amparo directo y la autoridad responsable, como auxiliar de la Justicia Federal, concedió la suspensión de la sentencia reclamada y fijó la garantía respectiva. La tercera interesada promovió incidente de modificación de la garantía fijada que concluyó con resolución que incrementó su monto. La quejosa interpuso recurso de queja que se declaró sin materia al haberse dictado sentencia ejecutoria.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si en el juicio de amparo directo se dicta sentencia ejecutoria que concede la protección constitucional, debe declararse sin materia el recurso de queja interpuesto contra la resolución de la autoridad responsable dictada en el incidente de modificación del monto de la garantía fijada con motivo de la suspensión del acto reclamado.


Justificación: En términos de los artículos 130 y 190, último párrafo, de la Ley de Amparo, y conforme a la naturaleza de la suspensión del acto reclamado, como cualquier medida cautelar o providencia precautoria, ésta sólo tiene vigencia en tanto se resuelve el juicio de amparo en sentencia firme.

Si en el juicio de amparo directo se dictó sentencia ejecutoria que lo resuelve, ello impide examinar la legalidad de la suspensión del acto reclamado y, en su caso, la garantía que se hubiere fijado. Conforme al artículo 132, aplicable a la acción constitucional en la vía directa en términos del artículo 190, último párrafo, ambos de la Ley de Amparo, si en el juicio de amparo directo se dictó ejecutoria que concedió la protección constitucional a la parte quejosa, no puede estimarse que la suspensión del acto reclamado haya causado daño o perjuicio alguno a la parte tercera interesada, pues no se actualiza el supuesto previsto en el citado artículo 132.

La garantía que en su momento se fijó a la quejosa al concedérsele la suspensión del acto reclamado, así como lo resuelto en el incidente de modificación de ésta, ya no pueden surtir sus efectos, pues no hay daños y perjuicios que deban repararse a la tercera interesada a través del incidente previsto en el artículo 156 de la Ley de Amparo. Por ello, ya no es procedente examinar, a través de los agravios expresados, la legalidad de la resolución dictada en el incidente de modificación a la garantía fijada y, en consecuencia, procede declarar sin materia el recurso de queja.


DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Queja 200/2022. Francisco José Uribe Wiechers. 4 de agosto de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Ma. del Carmen Meléndez Valerio.

Esta tesis se publicó el viernes 06 de diciembre de 2024 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación.