Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2029703
Época: Undécima Época
Materia(s): Común
Tesis: IV.3o.C.1 K (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 06/12/2024 10:18
SUSPENSIÓN DE PLANO EN AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL AVALÚO DE BIENES EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL.

Hechos: En el juicio ejecutivo mercantil se previno a la parte demandada para que permitiera el acceso al inmueble de su propiedad a fin de realizar un avalúo. Contra ese acto, por derecho propio y en representación de sus hijos menores de edad promovió amparo indirecto y solicitó la suspensión de plano por violación al artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ante el tormento psicológico del cual, dijo, éstos serían objeto con motivo de la ejecución del acto reclamado.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es improcedente la suspensión de plano en amparo indirecto contra el avalúo de bienes en el juicio ejecutivo mercantil.


Justificación: De los artículos 22 de la Constitución Federal y 126 de la Ley de Amparo se advierten los actos cuya urgencia amerita suspenderlos de inmediato (de plano), entre los cuales, si bien se encuentra el tormento de cualquier especie, por éste debe entenderse no cualquier molestia, justificada o no, sino actos u omisiones que afecten gravemente la dignidad e integridad de los individuos, como pueden ser, por ejemplo, los actos de tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes, cuyo objeto sea precisamente la vejación de la persona, pero no la orden de intromisión al domicilio para el avalúo de inmuebles, porque no tiene por objeto socavar la integridad psicológica o emocional de los moradores al carecer la autoridad de intención dañina con miras a obtener en forma indebida una conducta positiva o negativa de las personas que pueda resultar atentatoria de sus derechos y menos en detrimento de menores de edad, cuando aparecen sus derechos desligados de la materia del debate. En todo caso, los padres continúan con la obligación de satisfacer sus necesidades.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.

Queja 394/2023. 22 de diciembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Eduardo Flores Sánchez. Secretario: Napoleón Nevárez Treviño.

Esta tesis se publicó el viernes 06 de diciembre de 2024 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación.