Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2029724
Época: Undécima Época
Materia(s): Laboral
Tesis: (IV Región)2o.27 L (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 13/12/2024 10:25
PENSIÓN POR VIUDEZ. SI AL APLICAR EL ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR (INPC) SU MONTO ES INFERIOR AL 100 % DEL SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE EN LA CIUDAD DE MÉXICO, DEBE IGUALARSE A ÉSTE (LEY DEL SEGURO SOCIAL DE 1973).

Hechos: En la etapa de ejecución de un juicio laboral se abrió el incidente de liquidación para determinar el monto de una pensión por viudez decretada contra el Instituto Mexicano del Seguro Social. En la resolución incidental la Junta determinó que al actualizarse anualmente la cuantía de las pensiones mediante el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), su monto no podía ser inferior al 100 % (cien por ciento) del salario mínimo general vigente en la Ciudad de México.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si al aplicar el INPC el monto de la pensión por viudez es inferior al 100 % del salario mínimo general vigente en la Ciudad de México, debe igualarse a éste.


Justificación: Jurisprudencialmente se ha determinado que las pensiones deben homologarse, en su naturaleza, al salario, precisamente porque se trata de ingresos asimilables al producto del trabajo y, por ende, gozan de los mismos privilegios de protección que aquél. Ahora bien, para el cálculo de su monto el legislador previó respetar el derecho al mínimo vital, ya que en el artículo 168 de la Ley del Seguro Social de 1973, estableció que las pensiones ahí referidas, incluyendo las asignaciones familiares y ayudas asistenciales que procedan, no podían ser inferiores al 100 % del salario mínimo general que rija en la ahora Ciudad de México. De ahí que, de resultar inferior el monto de la pensión, la autoridad debe igualarlo a dicho salario mínimo del año que corresponda.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

Amparo en revisión 87/2024 (cuaderno auxiliar 513/2024) del índice del Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave. 23 de mayo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Selina Haidé Avante Juárez. Secretario: José de Jesús Gómez Hernández.


Esta tesis se publicó el viernes 13 de diciembre de 2024 a las 10:25 horas en el Semanario Judicial de la Federación.