Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2029757
Época: Undécima Época
Materia(s): Civil
Tesis: I.5o.C.183 C (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 03/01/2025 10:04
JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. ES IMPROCEDENTE CUANDO SE RECLAMAN DERECHOS ESTRICTAMENTE PATRIMONIALES Y LAS POSIBLES VULNERABILIDADES DERIVAN DE OTRO JUICIO.

Hechos: En un juicio oral civil se demandó el pago por concepto de uso de un departamento adquirido en copropiedad durante una relación de pareja. Se condenó al demandado, con base en un análisis con perspectiva de género que derivó de que la persona actora cuenta con la guarda y custodia de la hija menor de edad que procrearon en común y en atención al interés superior de la niñez.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el deber de juzgar con perspectiva de género es improcedente cuando se reclaman derechos estrictamente patrimoniales y las posibles vulnerabilidades provienen de otro juicio.


Justificación: El deber de juzgar con perspectiva de género opera cuando se advierta una situación de violencia o vulnerabilidad que, por cuestiones de género, impida impartir justicia de manera completa e igualitaria. Dichas hipótesis no se actualizan cuando en un juicio oral civil se reclama de la expareja sentimental el pago de una renta mensual por el uso exclusivo de un departamento adquirido en copropiedad, pues dicha controversia debe resolverse conforme a estricto derecho. Resulta intrascendente que la actora tenga la guarda y custodia de la hija menor de edad de ambos, máxime que también se planteó una controversia del orden familiar donde se obtuvo una pensión alimenticia para la menor de edad, dentro de la cual se incluye el rubro de habitación y, en todo caso, en ese juicio debe dirimirse cualquier cuestión relacionada con los derechos de protección de ésta.


QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 98/2024. Alejandro Carlos Aguilar Cortés. 22 de marzo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Adalberto Eduardo Herrera González. Secretario: Óskar Edwin Hernández Olín.

Esta tesis se publicó el viernes 03 de enero de 2025 a las 10:04 horas en el Semanario Judicial de la Federación.