Estando facultada la secretaría de la Economía Nacional para exigir de la Unión Nacional de Productores de Azúcar que se otorgue premio a los productores, tomándola de la prima de dos centavos por kilo que obtiene dicha Unión con la venta de los azúcares que expende, es indiscutible que, al ordenar que se otorgue dicho premio a un establecimiento industrial determinado, únicamente está cumpliendo con las facultades antes expresadas, sin que sea óbice que la citada Unión manifieste que no tiene en su poder los fondos relativos, máxime si se trata de cumplimentar una ejecutoria anterior de la Suprema Corte sobre el mismo asunto.
Amparo administrativo en revisión 4247/53. Unión Nacional de Productores de Azúcar, S. A. de C. V. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.