Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 1544
Clave: I-TS-1485
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Art. 20, frac. IX de la Ley del Impuesto sobre la Renta; arts. 56 y 50, frac. II, inciso c) del Reglamento de la mencionada Ley.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 08/10/1937 00:00
Para que el propietario del negocio arrendado pueda gozar de la deducción a que se refiere la fracción II, inciso c) del artículo 50 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la que en todo caso se determina por apreciación directa del valor del impuesto arrendado, es necesario que formule la declaración que fija el artículo 56 del propio Reglamento, expresando, que parte del precio del arrendamiento corresponde al inmueble.
Expediente Número 3351/937. José María Arceo contra Junta Calificadora del Impuesto sobre la Renta en Guadalajara, Jal. México, D.F., octubre 8 de 1937. Resolución definitiva de la Primera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Octubre 1937. p. 4465