Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 1547
Clave: I-TS-1488
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 08/10/1937 00:00
La circunstancia de que un perito dictaminador, designado por la Junta Calificadora, haya comprobado que durante el lapso de unos cuantos días se obtuvieron en la negociación del causante, ingresos mayores al promedio de los ingresos diarios percibidos en el término a que se refiere la declaración, no puede jurídicamente probar la existencia de la omisión de ingresos, porque por diversas causas incomprobables y en ocasiones originadas por el azar, en un pequeño período de tiempo puede anotarse la existencia de ingresos mayores a los que normalmente se obtienen, debiendo emplearse en todo caso el sistema de pruebas aisladas, o de contabilidad por partida doble, mediante la prueba de proveedores.
Expediente Número 8013/937. Jenaro Aranda Ribes contra Junta Calificadora del Impuesto sobre la Renta en Tulancingo, Hgo. México, D.F., octubre 8 de 1937. Resolución definitiva de la Tercera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Octubre 1937. p. 4472