Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 1552
Clave: I-TS-1493
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 08/10/1937 00:00
AGOSTO DE 1926.- Sólo concede el derecho de recurrir las calificaciones a los causantes, dentro de los que se comprende, conforme al artículo 3° del mismo ordenamiento, a los herederos o legatarios por los bienes que recibieron como herencia o legado, y en representación de éstos sólo puede actuar el albacea de la sucesión o, en caso de quiebra, el síndico, con exclusión de los acreedores, coincidiendo al respecto con la ley vigente, sin que obste en contrario el artículo 2065 del Código Civil, ya que este precepto se refiere al pago que se puede hacer por cualquiera que tenga interés jurídico en el cumplimiento de la obligación, mas no el derecho de hacer uso de ese recurso.
Expediente Número 20399/937. Manuel González Garza contra Secretaría de Hacienda y Crédito Público. México, D F., octubre 8 de 1937. Resolución definitiva de la Cuarta Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Octubre 1937. p. 4483