Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 1554
Clave: I-TS-1495
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 08/10/1937 00:00
DEDUCCIÓN POR VIÁTICOS
Para los efectos del pago del Impuesto sobre la Renta, se consideran como sueldos, por lo que, para que sean admisibles, debe comprobarse que se cumplió con los requisitos de la Cédula IV. Expediente Número 7984/937. Echeverría y Cía. contra Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta. México, D F., octubre 8 de 1937. Resolución definitiva de la Cuarta Sala. (Análoga a la tesis "VIÁTICOS", sustentada en el expediente número 2222/937, Gonzalo Ochoa y Hermanos contra Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta, de 29 de abril de 1937.)
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Octubre 1937. p. 4488