Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Mostrando solo tesis del 09/10/1937
Tesis
Registro digital: 1561
Clave: I-TS-1502
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Art. 123, frac. II del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta; art. 38, frac. V del Reglamento de la propia ley; y art. 38, frac. IX del mismo Reglamento.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 09/10/1937 00:00
JUNTAS CALIFICADORAS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tienen facultad para no tomar en consideración como deducibles de los ingresos de un causante, las partidas que no se comprueben no obstante el requerimiento que haga sobre el particular. Expediente Número 3086/937. Oficio Farmacéutico Mexicano, S A., contra Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta. México, D.F., octubre 9 de 1937. Resolución definitiva de la Primera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Octubre 1937. p. 4512