Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 1566
Clave: I-TS-1507
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Arts. 41 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 123, frac. II de su Reglamento.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 09/10/1937 00:00
Dado el sistema establecido antes de la creación del Tribunal Fiscal, en el que los causantes podían aportar ante la Junta Revisora cualesquiera pruebas, con tal que no fueran de aquéllas que les hubieren sido pedidas por la Junta Calificadora, y que ellos no hubieren aportado, no estaban los propios causantes obligados a hacer valer violación alguna del procedimiento, máxime que dicha alegación, dado el sistema aludido, no habría podido tener por efecto la reposición del procedimiento, puesto que ello no estaba en las facultades de la Revisora. Al respecto, la Ley de Justicia Fiscal, para no dejar sin defensa a los causantes, establece, que las Salas del Tribunal Fiscal deberán examinar las situaciones creadas en los negocios pendientes ante la Revisora, de acuerdo con el sistema entonces en vigor; pero como las Salas no pueden, sin violar dicho ordenamiento, avocarse con plenitud de jurisdicción el examen de la legalidad de las calificaciones en la forma como lo hacía la Revisora, cuando ante ellas aparece probada la violación de procedimiento, deben mandar reponerlo para así conservar la materia de la controversia.
Expediente Número 14107/937. Ingenio El Modelo, S.C., en contra de la Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta. México, D.F., octubre 9 de 1937. Resolución definitiva de la Segunda Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Octubre 1937. p. 4520