Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 1568
Clave: I-TS-1509
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Art. 15 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; art. 123 de su Reglamento; art. 38, fracs. V y X del propio Reglamento; art. 37 de la Ley de Justicia Fiscal y nuevamente el 38, frac. X del Reglamento precitado.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 09/10/1937 00:00
Para los efectos del pago del impuesto sobre la renta están sujetas a las reglas generales establecidas por la Ley del Impuesto sobre la Renta para los causantes de la Cédula I, sin más limitación que la de no poder investigar acerca de la veracidad de las partidas aprobadas por la Comisión Nacional Bancaria, como correspondientes a créditos incobrables o a cuentas malas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por lo que es inexacta la tesis de que deben aceptarse las utilidades que resulten del balance aprobado por la Comisión Nacional Bancaria.
Expediente Número 20153/937. Banco Morton S. Leishman, S.A., contra Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta en el D.F. México, D.F., octubre 9 de 1937. Resolución definitiva de la Tercera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Octubre 1937. p. 4526