Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 241845 de 284076
Tesis
Registro digital: 1569
Clave: I-TS-1510
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 09/10/1937 00:00
JUNTAS CALIFICADORAS
No puede válidamente concluirse, que sea ilegal la calificación que hagan después del año a la fecha en que sean turnadas las declaraciones, pues tal omisión sólo podría tener como consecuencia la responsabilidad respectiva de la Junta, mas no la nulidad del acto, ya que ningún precepto legal la establece, y si bien es cierto, que las autoridades administrativas sólo pueden obrar dentro de las facultades que la ley establece, también lo es que tal principio se refiere a la naturaleza de sus funciones, o sea el elemento que determina su competencia; y de ninguna manera puede nulificarse un acto jurisdiccional, porque no se hubiera desempeñado dentro del término que la ley exige al efecto. Expediente Número 20153/937. Banco Morton S. Leishman, S.A., contra Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta en el D.F. México, D.F., octubre 9 de 1937. Resolución definitiva de la Tercera Sala. (Análoga a la tesis "CALIFICACIONES ESTIMATIVAS", sustentada en el expediente número 4212/937, John Phillips Company, contra Oficina Federal de Hacienda en Mexicali, B C., Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta y Oficina de Estudios Contables de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de 13 de marzo de 1937.)
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Octubre 1937. p. 4526