Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 1570
Clave: I-TS-1511
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 09/10/1937 00:00
DEDUCCIONES POR PAGO DE IMPUESTO DE AUSENTISMO
Eran admisibles, ya que no estaban comprendidas dentro de los casos de excepción que consignaba la fracción XI del artículo 38 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta antes de su reforma de l9 de abril de 1937. Expediente Número 20153/937. Banco Morton S. Leishman, S.A., contra Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta en el D.F. México, D.F., octubre 9 de 1937. Resolución definitiva de la Tercera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Octubre 1937. p. 4527