Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 1585
Clave: I-TS-1526
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 11/10/1937 00:00
AGOSTO DE 1926.- El término de dos años que concede para liquidar y pagar el impuesto, no es una obligación que los particulares puedan satisfacer en la parte que les corresponde (pagar), sino después de que las autoridades fiscales cumplan con la que les incumbe de liquidar, ya que el cumplimiento de la obligación de las autoridades citadas para liquidar el impuesto no está subordinado a la aportación de datos por los causantes.
Expediente Número 20417/937. Testamentaría de Mariana Domínguez viuda de Hermosillo, contra Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Oficina Federal de Hacienda en Chihuahua, Chih. México, D.F., octubre 11 de 1937. Resolución definitiva de la Segunda Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Octubre 1937. p. 4563