Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 1586
Clave: I-TS-1527
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 11/10/1937 00:00
Nuestra legislación, a partir del Decreto de 18 de mayo de 1927, ha admitido el principio de derecho tributario, según el cual los recargos son intereses moratorias debidos al Fisco por el pago inoportuno de los impuestos, por lo que no pueden causarse sino desde que el impuesto es exigible y, por tanto, cuando la liquidación de un impuesto corresponde a las autoridades fiscales, en tanto que éstas no la practiquen, el impuesto no es exigible y, por lo mismo no deben causarse, a menos que algún precepto legal ordene lo contrario.
Expediente Número 20417/937. Testamentaría de Mariana Domínguez viuda de Hermosillo, contra Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Oficina Federal de Hacienda en Chihuahua, Chih. México, D.F., octubre 11 de 1937. Resolución definitiva de la Segunda Sala.
(Análoga a la tesis "RECARGOS SOBRE IMPUESTOS SUCESORIOS", sustentada en el expediente número 20607/937, Sucesión de Clemente Zaldo Rivera contra Oficina del Impuesto del Timbre y sobre Capitales de la Secretaría de Hacienda, de 14 de septiembre de 1937.)
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Octubre 1937. p. 4563