Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 1587
Clave: I-TS-1528
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS Arts. 41 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y frac. II del 123 del Reglamento de la propia ley.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1937 00:00
CALIFICACIONES ESTIMATIVAS
Si bien es cierto que el artículo 41 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, después de la reforma de 19 de abril de 1937, faculta a las Juntas Calificadoras para apartarse de la contabilidad, también lo es que sólo pueden hacerlo después de un estudio del caso, que las lleve a concluir por qué a determinados causantes no debe dárseles crédito, y no basta con que genéricamente sostengan que los causantes no dicen la verdad, para prescindir de la contabilidad y formular una calificación estimativa. Expediente Número 21362/937. Sociedad Colectiva Mercantil Andrés y Lavín, S. en C., contra Junta Calificadora del Impuesto sobre la Renta en San Luis Potosí, S.L. P. México, D.F., octubre 11 de 1937. Resolución definitiva de la Segunda Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Octubre 1937. p. 4569