Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 1590
Clave: I-TS-1531
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS Art. 7º de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y arts. 28, frac. VI del Reglamento de la Ley de 22 de abril de 1925 y 38, frac. VI del de 18 de febrero de 1935.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 11/10/1937 00:00
No obstante que el artículo 7º de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que el impuesto se calculará sobre la diferencia que resulte entre los ingresos que perciba el causante y los gastos, deducciones y amortizaciones autorizados por el Reglamento, para que se admita como deducción el precio del arrendamiento, debe considerarse en relación con el valor del inmueble, por disponerlo así los artículos 28, fracción VI del Reglamento de 22 de abril de 1925 y 38, fracción VI de 18 de febrero de 1935.
Expediente Número 1184/937. R. Aguilar Argaez, S. en C., contra Junta Calificadora del Impuesto sobre la Renta en Tapachula, Chis. México, D.F., octubre 11 de 1937. Resolución definitiva de la Cuarta Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Octubre 1937. p. 4579