Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 1595
Clave: I-TS-1536
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS Art. 20, frac. XV de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente; art. 14 de la Constitución General de la República; art. 20, frac. X de la Ley del Impuesto sobre la Renta de 18 de marzo de 1925; art. 2º de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1937 00:00
Cuando constituyan percepciones cuyo importe se tenga obligación de restituir a los acreedores del causante, no son de considerarse como ingresos, en el sentido expresado por el artículo 2° de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Expediente Número 8277/937. Testamentaría de Remigio Noriega y Laso contra Oficina de Impuesto sobre la Renta de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. México, D.F., octubre 13 de 1937. Resolución definitiva de la Segunda Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Octubre 1937. p. 4592