Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 1598
Clave: I-TS-1539
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 13/10/1937 00:00
ALCOHÓLICAS.- No es contrario a los preceptos constitucionales al establecer, que los muebles útiles y enseres, así como los artículos que se encuentren dentro de un expendio de bebidas alcohólicas, quedan afectos preferentemente al pago del impuesto, de los recargos y multas, aun cuando sean de tercera persona, ya que las personas contra las que se establece la responsabilidad, al contratar con los causantes, consciente y voluntariamente aceptan que los bienes objeto del contrato quedan afectos a la responsabilidad.
Expediente Número 21054/937. Ruíz Hermanos contra Oficina Federal de Hacienda en Monterrey, N.L. México, D.F., octubre 13 de 1937. Resolución definitiva de la Cuarta Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Octubre 1937. p. 4597