Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 1602
Clave: I-TS-1543
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 13/10/1937 00:00
DEDUCCIÓN POR COSTO DE MANUFACTURA
Las erogaciones derivadas de contratos de usufructo a título oneroso, consistentes en el derecho de corte y aprovechamiento de bosques, son deducibles, por no estar gravadas en Cédula II, ya que no se encuentran en ninguno de los conceptos del artículo 20 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Expediente Número 4275/937. Forestal México, S.A., contra Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta. México, D.F., octubre 13 de 1937. Resolución definitiva de la Quinta Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Octubre 1937. p. 4608