Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 1604
Clave: I-TS-1545
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 13/10/1937 00:00
Tienen este carácter los gastos que se hagan en la construcción de terracerías, siempre que únicamente se utilicen como vía de comunicación que permita la realización de los fines comerciales de la causante, por autorizarlo así el artículo 32 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al considerar deducibles las construcciones que por su estructura y acondicionamiento especiales, sólo pueden ser utilizados en los fines comerciales o industriales a que se destinen.
Expediente Número 4275/937. Forestal México, S.A., contra Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta. México, D.F., octubre 13 de 1937. Resolución definitiva de la Quinta Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Octubre 1937. p. 4609