Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 1608
Clave: I-TS-1549
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 14/10/1937 00:00
La facultad de formularlas en el caso del artículo 41 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, debe ejercitare sin perjuicio de imponer las sanciones que proceda aplicar a los causantes, los que no tienen derecho a solicitar que se les suplan sus declaraciones, porque tal cosa equivaldría a que se les eximiera de la obligación de presentar sus manifestaciones, sin que haya disposición legal expresa en ese sentido.
Expediente Número 5961/937. Eligio M. Rosano contra Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta. México, D.F., octubre 14 de 1937. Resolución definitiva de la Primera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Octubre 1937. p. 4624