Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 1610
Clave: I-TS-1551
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIÓN CONSIDERADA Art. 64 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 14/10/1937 00:00
AGUARDIENTES Y MIELES INCRISTALIZABLES.- No impone a los vendedores la obligación de investigar la veracidad de los datos de los compradores, por lo que aquéllos cumplen la obligación que tienen de anotar en las facturas el número de registro del comprador, asentando los datos que éste les proporcione.
Expediente Número 1507/937. Eucario González y Compañía contra Oficina Federal de Hacienda Número Dos. México, D.F., octubre 14 de 1937. Resolución definitiva de la Segunda Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Octubre 1937. p. 4630