Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 1613
Clave: I-TS-1554
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS Arts. 10, 13, frac. II y 43 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre Ausentismo.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 14/10/1937 00:00
Aun cuando el párrafo final de este precepto establece que no se requerirá comprobación alguna para destruir las presunciones que señala, cuando las remisiones hechas al extranjero se hagan por concepto expresamente exceptuado el impuesto, y aunque el artículo 13, fracción II, del propio Reglamento indica que no se considerarán invertidas en el extranjero las cantidades que se sitúen para cubrir el precio de mercancías o efectos previamente importados, no es posible considerar acogidos a estos beneficios a las personas que, no siendo causantes del impuesto sobre la renta en Cédula I, no presenten la declaración a que alude el artículo 43 del Ordenamiento citado, el mismo día de la inversión.
Expediente Número 20668/937. Compañía de Productos Químicos Fletcher, S.A., contra Oficina del Impuesto sobre la Renta. México, D F., octubre 14 de 1937. Resolución definitiva de la Tercera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Octubre 1937. p. 4636