Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 1614
Clave: I-TS-1555
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS Art. 20, frac. X de la Ley del Impuesto sobre la Renta de 18 de marzo de 1925; propio precepto; art. 57 de su Reglamento; arts. 20, frac. XIII y 36 de la Ley, según las reformas del Decreto de 30 de diciembre de 1933; y art. 750, frac. XIII del Código Civil.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 15/10/1937 00:00
Los ingresos que obtienen de otras empresas de la misma índole por la circunstancia de que los carros de su propiedad hayan transportado mercancías temporalmente sobre las vías pertenecientes a otras empresas ferrocarrileras, que se denominan "Per Diem", están comprendidos en la Cédula II del Impuesto sobre la Renta, por obtenerse en el funcionamiento normal de la explotación del servicio de transportes, y en consecuencia, no se incluyen en la hipótesis del texto primitivo de la fracción X del artículo 20 de 1a Ley del Impuesto sobre la Renta.
Expediente Número 20001/937. Compañía Limitada del Ferrocarril Mexicano contra Oficina del Impuesto sobre la Renta. México, D.F., octubre 15 de 1937. Resolución definitiva de la Primera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Octubre 1937. p. 4641