Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 1616
Clave: I-TS-1557
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 15/10/1937 00:00
Los pagos que hicieron a otras empresas de la misma índole, radicadas en el extranjero con motivo de utilizar carros pertenecientes a ellas para el transporte en líneas de su propiedad, con anterioridad al 30 de diciembre de 1933, estuvieron considerados en la fracción X del artículo 20 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de 18 de marzo de 1925, ya que por su condición de extranjeras no pagan normalmente el impuesto en otra cédula de la Ley y, en consecuencia, sobre los mismos debió retenerse el impuesto correspondiente.
Expediente Número 20001/937. Compañía Limitada del Ferrocarril Mexicano contra Oficina del Impuesto sobre la Renta. México, D.F., octubre 15 de 1937. Resolución definitiva de la Primera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Octubre 1937. p. 4641