Conceder la suspensión contra el cambio de depositario que ya tuvo lugar, para el efecto de que el nuevo depositario cese en sus funciones y continúe en ellas el primer depositario designado, equivaldría a revocar de hecho las resoluciones cuya constitucionalidad o inconstitucionalidad se trata de resolver, lo que es inadmisible.
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2344/49. T. Olavarría y Compañía y coag. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.